VISTO: la comunicación
presentada por la Administración Nacional de Obras Sanitarias del Estado (OSE)
respecto al evento de alteración de la calidad del agua potable distribuida en
el Sistema Aiguá el día 29 de mayo de 2020;
RESULTANDO: I) que el evento
implicó la distribución de agua con valores de cloro residual por encima del
valor máximo permitido por la normativa vigente;
II) que la alteración de la calidad del agua
distribuida no habría sido detectada por la población ya que, según lo
informado, OSE comunicó de forma inmediata a actores locales lo ocurrido, no
recibiendo ni OSE ni Ursea reclamos en este sentido;
III) que tanto el informe técnico como el jurídico evalúan que si bien las medidas
adoptadas durante el evento y las previsiones posteriores fueron adecuadas,
existió una demora en el plazo de comunicación a Ursea, debido a una confusión
con la dirección de correo electrónico, y en el plazo para el envío del informe
preliminar;
IV) que conferida la vista de precepto, OSE
evacuó la misma detallando las medidas tomadas a efectos de mejorar los
protocolos de comunicación y la gestión de calidad;
V) que el informe técnico evaluó los
descargos, concluyendo que el actuar de OSE no merece observaciones y valorando
la preocupación por mejorar la comunicación interna a fin de cumplir con el
Protocolo de comunicación ante eventos puntuales de alteración de la calidad
del agua potable;
CONSIDERANDO: que se cumplió en el
caso con el debido procedimiento, por lo que procede resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto y a lo
dispuesto en la Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002, modificativas y
concordantes, al Decreto Nº 375/011 de 3 de noviembre de 2011, al Protocolo de
comunicación ante eventos puntuales de alteración de la calidad del agua potable
aprobado por la Resolución de Ursea Nº 128/013 de 28 de agosto de 2013, a la
Resolución de Ursea DS 194/020 de 20 de agosto de 2020 y a lo que surge de
obrados;
EL DIRECTORIO
del Servicio
Descentralizado
RESUELVE:
1)
Establecer que si bien no se encuentran observaciones a las medidas
implementadas por OSE, ante futuros eventos deberán tener presentes los plazos
de comunicación y presentación de informes establecidos en el Protocolo de
comunicación ante eventos puntuales de alteración de la calidad del agua
potable.
2)
Notifíquese publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad, y
oportunamente archívese.
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