Resolución Expediente Acta Nº
Nº SD 230/020 0259-02-006-2020 SD 34/2020
 
Referencia
NO HAY OBSERVACIONES A OSE EN LAS MEDIDAS IMPLEMENTADAS POR EL EVENTO DE ALTERACIÓN DE LA CALIDAD DEL AGUA POTABLE DISTRIBUIDA EN EL SISTEMA AIGUÁ EL DÍA 29 DE MAYO DE 2020
 
Resolución

VISTO: la comunicación presentada por la Administración Nacional de Obras Sanitarias del Estado (OSE) respecto al evento de alteración de la calidad del agua potable distribuida en el Sistema Aiguá el día 29 de mayo de 2020;

RESULTANDO: I) que el evento implicó la distribución de agua con valores de cloro residual por encima del valor máximo permitido por la normativa vigente;

II) que la alteración de la calidad del agua distribuida no habría sido detectada por la población ya que, según lo informado, OSE comunicó de forma inmediata a actores locales lo ocurrido, no recibiendo ni OSE ni Ursea reclamos en este sentido;

III) que tanto el  informe técnico como el  jurídico evalúan que si bien las medidas adoptadas durante el evento y las previsiones posteriores fueron adecuadas, existió una demora en el plazo de comunicación a Ursea, debido a una confusión con la dirección de correo electrónico, y en el plazo para el envío del informe preliminar;

IV) que conferida la vista de precepto, OSE evacuó la misma detallando las medidas tomadas a efectos de mejorar los protocolos de comunicación y la gestión de calidad;

V) que el informe técnico evaluó los descargos, concluyendo que el actuar de OSE no merece observaciones y valorando la preocupación por mejorar la comunicación interna a fin de cumplir con el Protocolo de comunicación ante eventos puntuales de alteración de la calidad del agua potable;

CONSIDERANDO: que se cumplió en el caso con el debido procedimiento, por lo que procede resolver en consecuencia;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en la Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002, modificativas y concordantes, al Decreto Nº 375/011 de 3 de noviembre de 2011, al Protocolo de comunicación ante eventos puntuales de alteración de la calidad del agua potable aprobado por la Resolución de Ursea Nº 128/013 de 28 de agosto de 2013, a la Resolución de Ursea DS 194/020 de 20 de agosto de 2020 y a lo que surge de obrados; 

EL DIRECTORIO

del Servicio Descentralizado

RESUELVE:

1) Establecer que si bien no se encuentran observaciones a las medidas implementadas por OSE, ante futuros eventos deberán tener presentes los plazos de comunicación y presentación de informes establecidos en el Protocolo de comunicación ante eventos puntuales de alteración de la calidad del agua potable.

2) Notifíquese publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad, y oportunamente archívese.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° SD 34/2020 de fecha 09/29/2020